A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Asociacion Provivienda De Trabajadores·Demandado Empresa Metro De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias dinerarias reconocidas mediante actos administrativos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 035 Civil del Circuito de Bogotá, suscitado por una demanda ejecutiva presentada por la Asociación Provivienda de Trabajadores, Liquidada, en contra de la Empresa Metro de Bogotá S.A., con la finalidad de que se le ordene el pago de un valor contenido en una Resolución, por medio de la cual se ordena una expropiación por vía administrativa expedida por el Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el acto administrativo que se muestra como el título que se pretende ejecutar, por sus calidades particulares, no corresponde a alguno de los enunciados en el numeral 6º del artículo 104 del CPACA, ya que no equivale a una condena impuesta por la JCA, tampoco a una conciliación, ni un laudo arbitral y no es un contrato celebrado con una entidad estatal.
Por ende, se activa la competencia residual fijada en el artículo 12 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 15 del Código General del Proceso con lo cual la Jurisdicción Ordinaria Civil es la competente para conocer del asunto en cuestión.
La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 035 Civil del Circuito de Bogotá para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 035 Civil del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso ejecutivo promovido por la Asociación Provivienda de Trabajadores Liquidada y que aquí se estudió, le corresponde al Juzgado 035 Civil del Circuito de Bogotá.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6248 al Juzgado 035 Civil del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.